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Sector Inmobiliario: Cambios fiscales en la vivienda en 2022

Sector Inmobiliario: Cambios fiscales en la vivienda en 2022

17 01 - 2022

covid-19-gd149f6204_1920.jpgA partir del 1 de enero de 2022 entran en vigor importantes cambios en el valor de referencia de los inmuebles, a raíz de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

A raíz de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se creó un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias.

En primer lugar y en cuanto al IRPF, solo los ingresos incluidos en la autoliquidación se tienen en cuenta para la reducción del 60% del alquiler de la vivienda. Anteriormente, la reducción del 60% procedía aunque no hubiera incluido el propietario en la autoliquidación todos los ingresos. Además, es relevante destacar que no habrá reducción si el propietario declara indebidamente gastadas o declara menos ingresos de los obtenidos, pero perderá la reducción solo de la parte de estos mencionados conceptos. En el caso de empresas propietarias de viviendas de alquiler, las deducciones fiscales se reducen en la mitad: del 85% al 40% sobre el Impuesto sobre sociedades.

De cara al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuestos sobre el Patrimonio cambia la base imponible. Ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. La normativa presumirá "iuris tantum" que este es el valor del catastro. Se invierte la carga de la prueba, y de no estar el contribuyente de acuerdo con esta valoración, le corresponderá a él demostrar que el valor de referencia no es el que realmente tiene el inmueble. Este valor de mercado es calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, por lo cual la Hacienda Autonómica no visitará el inmueble ni verificará su estado. Este valor de referencia del catastro entrará en vigor en enero de 2022 y no afectará operaciones que se firmen antes de esta fecha. Téngase en cuenta que, además, si el valor escriturado es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma, el contribuyente estará obligado a contribuir por la mayor de la magnitudes, según palabras textuales del nuevo artículo 10 de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El contribuyente podrá impugnar el valor de referencia por dos vías: autoliquidar por el valor oficial y a continuación impugnarlo y solicitar la rectificación o bien autoliquidar por el valor que el contribuyente estime y esperar a una eventual comprobación de valores por parte de las administraciones e impugnarla. En este segundo caso, el contribuyente podría estar sujeto a sanciones. Finalmente, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, también se empezará a tener en cuenta el valor de referencia determinado por el Catastro, y por unanimidad de los expertos, podrá perjudicar el contribuyente. Finalmente, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al cual adquiere como al que transmite y por tanto, en principio, tendrán que pagar más IRPF y plusvalía municipal. Eso sí, la estimación del recurso que, contra la valoración administrativa, presenten comprador o vendedor, aprovechará a los dos.

Recordamos que la Ley 11/2021 modifica el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, que prevé ahora expresamente que "Los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos encara con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo este acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a esto o exista riesgo de tal oposición.”Con la entrada en vigor desde enero de 2022 del nuevo valor de referencia, recordamos que un asesoramiento correcto es clave, ahora más que nunca.  A pesar de que muchos han avanzados ventas o donaciones, para evitar una mayor carga impositiva, hay otros muchos que no se verán afectados por el cambio.

El mismo en el Impuesto sobre el Patrimonio. Otra cuestión positiva es que el IBI no se toca.Recordamos, finalmente, que que no se tomará de base el 100% del valor de referencia, sino que se aplica un factor de minoración del 0.9, para asegurarse que el valor está por debajo del precio de mercado. En todo caso, desde enero, se podrá consultar en el Catastro los valores de los inmuebles de uso residencial.Según la ministra de Hacienda se espera registrar un fuerte aumento de los ingresos tributarios el próximo año. Según el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, se recaudarán 232.352 millones de euros, lo cual supone un incremento del 8,1%. La previsión de ingresos previstos por el IRPF para 2022 es de 100.132 millones de euros, un 6,7% por encima del recaudado este año. La recaudación del impuesto sobre sociedades para 2022 se estima en 24.477 millones de euros, un 11,8% más que los ingresos previstos para este año.


Fuente: Inmodiario

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